Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La legalización de la droga: Un tema pendiente (página 2)



Partes: 1, 2

La presión de la élite y de los grupos de
ultraderecha que ellos financiaban condujo a que el 12 de agosto
de 1937, sin un debate público ni investigaciones
científicas previas y con un discurso de Anslinger cargado
de prejuicios clasistas, elitistas y racistas, el congreso
norteamericano aprobara la Marihuana Tax Act, prohibiendo el
consumo, posesión y comercio de cannabis a nivel federal.
Pero la American Medical Association, que asistió a la
aprobación de esta ley, mostró su escepticismo
sobre las informaciones y se opuso a la ilegalización de
una sustancia usada terapéuticamente en aquel
entonces.

Por otro lado, Fiorello La Guardia, alcalde de Nueva York
(1934- 1945), mostró su rechazo a la prohibición y
dudas ante las afirmaciones del Gobierno, encargando un estudio a
31 científicos imparciales. En 1944, tras seis años
de investigación médica, sociológica,
psicológica y farmacológica, concluyeron que fumar
marihuana no conducía a un comportamiento violento o
antisocial, ni causaba deseos sexuales incontrolados, ni alteraba
la estructura básica de la personalidad.

Harry Anslinger jefe en ese entonces de la Oficina Federal de
Narcóticos (FBN) usó su influencia con la prensa
(Hearst) para desacreditar y ocultar este estudio, publicitar sus
actuaciones policiales contra la droga y continuar su
campaña de desinformación. Además
evitó otras investigaciones restringiendo el suministro de
marihuana.

Las autoridades consideraban a los consumidores de drogas como
una amenaza que debía estar tras las rejas. Además,
aprovechando la Guerra Fría el Gobierno inventó una
conspiración: los países comunistas trataban de
drogar a los estadounidenses.

Anslinger cambia sus teorías. Ahora declara que el uso
del Cannabis hace que los consumidores lleguen a ser tranquilos y
pacifistas. Declara que los comunistas a través del
Cannabis lograban que los americanos perdieran el deseo de
luchar. De esta forma, la presión de Anslinger condujo a
que se aprobara en 1951 la Ley Boggs que endurecía
gravemente las penas por posesión de cannabis. Poco
después, la influencia de Anslinger llevó a la
aprobación de la Ley de Control de Narcóticos de
1956. Era la ley federal de EE UU más dura de todas las
promulgadas en esta materia, poniendo al cannabis en la misma
categoría que la heroína.

En 1958 se hace público un estudio que realizaron la
American Medical Association y la American Bar Association. En
él se consideraba contraproducente la política de
drogas llevada a cabo por el Gobierno y se hacía
hincapié en investigar curas para la adicción en
vez de castigar como medio de prevención y cura. La
respuesta de Anslinger fue acusar a los investigadores de
connivencia con los traficantes, irresponsabilidad y
antipatriotismo. EE UU continuó censurando estudios
contrarios a sus criterios. El último paso que le faltaba
dar a EE UU para controlar las drogas era convencer a la ONU de
que patrocinase unos acuerdos internacionales en referencia a los
estupefacientes, para que cada país los persiguiera como
hacían ellos. De esta forma, Anslinger fue en 1961 a las
Naciones Unidas y utilizó la influencia de EE UU para que
los países unificaran sus diferentes acuerdos sobre drogas
en un tratado único e inflexible ilegalizando el cannabis
en todo el mundo. El resultado fue la Convención
Única de 1961 sobre Estupefacientes. Estas restricciones
internacionales se legislan para eliminar totalmente el uso
mundial del Cannabis en 25 años.

El contrato social de regulación de drogas de abuso
ayudó al país yanki acabando casi con la primera
epidemia de droga. Las leyes de control de drogas de los EEUU
demostró ser un modelo en todo el mundo durante los dos
primeros tercios del siglo XX. El uso de drogas que causan
hábito, que había estado fuera de control al final
del siglo XIX, fue espectacularmente reducido en los Estados
Unidos entre 1920 y 1965.[4]

La nación se complació por el gran y prolongado
éxito de esta política de abuso de drogas. Los
líderes políticos y públicos de los Estados
Unidos iniciaron un periodo de amnesia de las trágicas
consecuencias del extendido consumo de drogas. En los años
1960, la mayoría de americanos no tenían memoria
personal de la epidemia adictiva anterior. La estricta
prohibición de drogas no alcohólicas fue muy
respetada hasta que una predominante cultura joven integró
las drogas como elemento central de sus nuevos estilos de
vida.

La mariguana, los alucinógenos y la cocaína se
empezaron a definir como "adictivos marginales" o drogas
"blandas".[5] Su consumo se convirtió en el
foco de una llamada a la legalización basada en
afirmaciones no demostradas de que estas drogas no eran peores
que el alcohol o el tabaco. Ahora conocemos los problemas de
salud y de adicción resultantes del uso de la
cocaína, el crack y la mariguana y la extensa
investigación sobre los efectos nocivos de muchas drogas
son testimonio de la manera en que la sociedad se
descarrió en los años 1960. Estos efectos incluyen
adicción, traumatismo en carretera, enfermedad, suicidio y
efectos físicos negativos propios de las drogas.

El tráfico
ilícito de drogas en la legislación penal del
Perú

Tal como señala la Dra. Miluska Cano
López[6]el tráfico ilícito de
drogas es una de las conductas criminalizadas de mayor
difusión social en el Perú de los años 80.
Su constante presencia en los medios de comunicación le ha
convertido en un suceso tan cotidiano, que el hombre de la calle
comienza a considerar al narcotráfico como una
característica de nuestra sociedad. Según algunas
fuentes, las estadísticas señalan que anualmente
veinte mil peruanos se incorporan al TID. Quizás, el
cambio operado en la actitud social puede tener alguna
correlación con la imagen que se ha ido creando de los
traficantes de droga. En ese sentido, la comunidad da la
impresión de haber internalizado dos tipos de
narcotraficantes más o menos convencionales. De un lado,
se identifica como traficante al "paquetero" o "burro"; y de otro
lado, se asimila también como traficante al "gringo"
norteamericano o al "narco" colombiano. Es decir, que, en ambos
casos, se visualizan los mismos prototipos de traficantes de
drogas que aparecen en los telenoticieros o en las páginas
policiales de los diarios.[7]

Sin embargo, no siempre el tráfico ilícito de
drogas tuvo las mismas variables tratativas ya que el Derecho
como actividad cambiante, ha ido adecuándose a las
complejidades del mundo moderno. Así la evolución
desde el código penal ha sido la siguiente:

  • Desde Decreto Legislativo Nº 635 (3 de
    abril de 1991)

  • Promulgación del Código Penal
    que, entre otros asuntos, tipifica el delito de
    Tráfico Ilícito de Drogas, sus agravantes y
    atenuantes, eximentes, otros tipos delictivos, la
    situación de extranjeros condenados y los beneficios
    procesales y de ejecución penal.

  • Decreto Legislativo Nº 753 (8 de
    noviembre de 1991)

  • Ley de Bases de la Estrategia Integral de Desarrollo
    Alternativo para Erradicar el Tráfico Ilícito
    de Drogas con la participación de la Población.
    Decreto Ley Nº 25428 (9 de abril de 1992) Incorpora los
    artículos 296-A, 296-B en el Código Penal, el
    mismo que tipifican el lavado de dinero y la
    participación en operaciones relacionadas con el
    tráfico ilícito de drogas.

  • Decreto Ley 25623 (21 de julio de 1992) que establece un
    régimen de control y fiscalización de productos
    e insumos químicos susceptibles de ser desviados a la
    elaboración de pasta básica de cocaína,
    pasta lavada y clorhidrato de cocaína.

  • Ley 26223 (20 de agosto de 1993) Crea tipos delictivos
    vinculados al tráfico ilícito de drogas y
    modifica el artículo 296-B del Código Penal,
    estableciendo cadena perpetúa por delito de lavado de
    dinero y penas más duras por Tráfico
    Ilícito de Drogas.

  • Ley Nº 26247 (25 de noviembre de 1993) Facultan a las
    Fuerzas Armadas para que persigan y detengan a implicados en
    delito de Tráfico Ilícito de Drogas donde no
    existan dependencias de la Policía Nacional.

  • Ley Nº 26320 (2 de junio de 1994) Adiciona el
    artículo 298 del Código Penal, relativo al
    porte de "pequeñas cantidades" de droga.

  • Ley Nº 26332 (24 de junio de 1994) Incorporan en el
    Código Penal artículo referido a la
    penalización de la comercialización y cultivo
    de plantaciones de adormidera.

  • Decreto Supremo Nº 82-94-PCM (3 de octubre de 1994)
    Aprueba el Plan Nacional de Prevención y Control de
    Drogas.

  • Decreto Legislativo Nº 824 (24 de abril de 1996) Crea
    la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas
    (CONTRADROGAS) como ente rector encargado de diseñar,
    dirigir e implementar el Plan Nacional contra las Drogas en
    el Perú.

  • Ley Nº 26600 (9 de mayo de 1996) Sustituye el vocablo
    narcotráfico por la frase "Tráfico
    Ilícito de Drogas" en leyes y decretos
    legislativos.

  • Ley 26702 (9 de diciembre de 1996) Ley del Sistema
    Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
    Superintendencia de Banca y Seguros. Los artículos 378
    y 379 regulan las obligaciones y responsabilidades de las
    empresas del sistema financiero.

  • Decreto Supremo Nº 013-97-PCM (3 de abril de 1997)
    Reglamento de la Comisión de Lucha contra el Consumo
    de Drogas.

  • La última ley que producido cambios importantes Ley
    N° 28002, que establece diversas modificaciones a la
    regulación penal del tráfico ilícito de
    drogas (TID), incluyendo lo relacionado con micro
    comercialización. Así, se pretende brindar una
    herramienta más para la actuación de los
    operadores del sistema penal a fin de enfrentar dicho
    flagelo, que, por cierto, no sólo debe abordar
    mecanismos de control penal, sino también
    extrapenales, que son en verdad mucho más
    importantes.

En la exposición de motivos del Código Penal
vigente, se señala que el tráfico ilícito de
drogas, anteriormente comprendido en una ley especial, ahora es
incluido dentro de los delitos contra la salud pública. Lo
que se pretende proteger es, precisamente, la salud
pública. Respecto de la legislación anterior, el
Código, además de variación en cuanto a la
penalidad de los tipos legales, precisa que la posesión de
droga para que sea delito, debe tener como finalidad el
tráfico. Se establece, además, criterios para
determinar si la droga poseída tiene como finalidad el
consumo: correlación peso-dosis, pureza de la droga y
aprehensión de la misma. También se reprime el
favorecimiento al cultivo.

Por ello, FRISANCHO APARICIO señala que nos encontramos
ante un delito de peligro abstracto o concreto según
hipótesis contenidas en el primer párrafo del
artículo 296 que por atacar la salud publica se consuma
con la simple amenaza potencial. Se trata, en suma, de un
supuesto penal en el que, por ministerio de la ley, se anticipa
de protección de bien jurídico amparado. Para la
existencia del delito resulta indiferente que la droga sea
aprehendida sea destinada al consumo nacional o al extranjero
debido a que la salud publica es un valor universal y no esta
limitado de manera exclusiva a lo nacional. Por tanto, con la
fabricación y el trafico se afecta también
intereses allende a nuestras fronteras.[8]

En cuanto al objeto materia del delito, en palabras de
ZORRILA, se considera droga cualquier sustancia que,
independientemente de su utilidad terapéutica,
actúa sobre el sistema nervioso central modificando la
conducta del individuo, pudiendo crear, tras su uso continuo, una
fármaco dependencia.[9]

Cabe Acotar que, según la organización Mundial
de la Salud (OMS), se entiende por fármaco dependencia,
todo estado psíquico, y a veces físico, causado por
la interacción entre un organismo vivo y un
fármaco; se caracteriza por modificaciones del
comportamiento y por otras reacciones que comprenden siempre un
impulso irreprimible a tomar el fármaco en forma continua
o periódica a fin de experimentar sus afectos
psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por
la privación.

En el tipo penal se alude a drogas toxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas. Todos estos términos
encajan dentro del concepto de drogas tóxicas, esto es,
aquella que causa un daño a la salud; si debido a
cualquier circunstancia, perdieran dicha propiedad y se tornaran
inocuas, no se configuraría el delito de trafico
ilícito de drogas, dada la ausencia de peligro motivada
por impropiedad absoluta del objeto material, lo que nos
permitiría hablar de un delito
imposible.[10]

El comportamiento consiste en promover, favorecer o facilitar,
el consumo ilegal de drogas mediante actos de fabricación
o trafico, o en poseer tales sustancias con este ultimo fin. Con
los términos PROMOVER, FAVORECER O FACILITAR, se comprueba
como nuestro legislador sigue la tendencia omnicomprensiva en lo
que se hado en llamar "ciclo de la droga", es decir, la
penalización de todo comportamiento que suponga una
contribución, por mínima que sea, su
consumo.[11]

En cuanto a la tipicidad subjetiva, para su
configuración, en este extremo comentado, es necesario por
un lado el dolo, pero en el caso de posesión se exige,
además, un elemento subjetivo del tipo consistente en la
intención de destinar la posesión de droga al
trafico, y por otro lado se requiere, también a parte del
dolo, un elemento subjetivo consistente en la intención de
destinar el comercio a la elaboración de drogas
toxicas.

Asimismo, según la doctrina penal nacional, en cuanto a
la consumación del delito bajo estudio, éste se
consuma cuando se promueve, favorece o facilita el consumo ilegal
de drogas mediante actos de fabricación, tráficos o
posesión. Es admisible, igualmente, la tentativa en el
tipo base del delito de tráfico ilícito de
drogas.

Finalmente, es necesario establecer que el Artículo 297
del Código Penal establece las formas agravantes de este
delito, pudiendo en estos extremos interponerse una pena
privativa de libertad no menor de veinticinco años
cuando:

  • El agente es funcionario o servidor público,
    encargado de la prevención o investigación de
    cualquier delito, o tiene el deber de aplicar penas o de
    vigilar su educación.

  • El agente tiene profesión de educador o se
    desempeña como tal en cualquiera de los niveles de
    enseñanza.

  • El agente es médico, farmacéutico,
    químico, odontólogo o ejerce profesión
    sanitaria.

  • El hecho es cometido en el interior o inmediaciones de un
    establecimiento de enseñanza, centro asistencial de
    salud, recinto deportivo, lugar de detención o
    reclusión.

  • El agente se vale o utiliza para la comisión del
    delito ya menores de edad o a cualquier otra persona
    inimputable.

  • El agente es autoridad pública elegida por sufragio
    popular.

Por otro lado, la pena será de cadena perpetua
cuando:

  • El agente actúa como cabecilla o dirigente de una
    organización destinada al tráfico
    ilícito de drogas de nivel nacional o
    internacional.

  • El agente se vale del narcotráfico para financiar
    actividades de grupos terroristas.

Ley N° 28002 señala también, cambios en las
figuras agravadas de tráfico de drogas. Los supuestos
agravados de tráfico de drogas, contenidos en el
artículo 297°, sufrieron durante años diversas
modificaciones tendientes siempre a una sobrepenalización
y sobrecriminalización.

Las modificaciones incorporadas ahora plantean la
inclusión de nuevos supuestos agravados añadir el
supuesto de utilización de menores en la comisión
del delito, así como el de macro comercialización;
la mejor formulación de alguna de ellas –referidas
al caso en que los agentes sean funcionarios públicos;
así como la disminución de la sanción penal
–se reduce la pena privativa de libertad de no menor de 25
años a no menor de 15 ni mayor 25 años. Incluso
también en los supuestos más graves (del agente que
actúa como "cabecilla o dirigente de una
organización" y del que se "vale del narcotráfico
para financiar actividades de grupos terroristas") se reemplaza
la cadena perpetua por la pena privativa de libertad no menor de
25 ni mayor de 35 años, resultando interesante que el
legislador vaya dejando de lado una pena, la cadena perpetua
severamente cuestionada por atentar contra el principio de
humanidad de las penas y de resocialización, previsto en
la Carta Magna.

Como se puede apreciar, las agravantes (Art. 297º) de la
promoción o favorecimiento al Tráfico
Ilícito de Drogas (TID), también son sancionadas
con menos severidad, y se elimina e introduce algunas
agravantes.

Ahora, hay un grupo de siete agravantes que son sancionados
con no menos de 15 ni mayor de 25 años de PPL, y que antes
eran castigados con no menos de 25 años de Pena Privativa
de Libertad (PPL), no se ha variado la pena de 180 a 365
días-multa. Se eliminó las agravantes constituidas
por la calidad del sujeto activo de ser: funcionario o servidor
público encargado de la prevención o
investigación de cualquier delito o que tiene el deber de
la aplicación o vigilancia de su ejecución; y, ser
autoridad pública elegida por sufragio popular. Por otro
lado, se introducen las siguientes agravantes: el agente comete
el hecho abusando del ejercicio de la función
pública; el agente vende drogas a menores de edad; el acto
es cometido en calidad de integrante de una organización
dedicada a la comercialización de insumos para la
elaboración de drogas; y, la droga a comercializarse o
comercializada excede de 20 Kg. de PBC, 10 Kg. De clorhidrato de
cocaína, cinco Kg. de látex de opio o 500 gramos de
sus derivados, y 100 Kg de marihuana o 2 Kg. de sus derivados.
Según la modificación introducida por la ley en
comentario, cuando el agente actúa como jefe, dirigente o
cabecilla de una organización dedicada al TID o insumos
para su elaboración, o se vale de esta actividad para
financiar actividades terroristas, se podrá aplicar una
PPL no menor de 25 ni mayor de 35 años, derogándose
así la cadena perpetua establecida para estos casos. En el
caso de la microcomercialización o microproducción
(Art. 298º), la ley agrava la pena y aumenta la cantidad
máxima de marihuana requerida para que se configure este
supuesto de atenuante del TID, así según la nueva
redacción de este artículo, si la cantidad de droga
fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseída
no sobrepasa los 50 gramos de PBC y derivados ilícitos, 25
gramos de clorhidrato de cocaína, 5 gramos de látex
de opio o 1 gramo de sus derivados, 100 gramos de marihuana o 10
de sus derivados o, las materias primas o insumos comercializados
no exceden de lo requerido para la elaboración de dichas
cantidades de droga, la PPL será no menor de 6 ni mayor de
10 años. Igual sanción también podrá
ser aplicada a la microcomercialización directa de droga
en pequeñas cantidades a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables, que antes era sancionada con no
menos de uno ni más de cuatro años de
PPL.[12]

Legalización de las drogas
ilegales

Actualmente, el movimiento de legalización de las
drogas ha ganado un modesto apoyo del público al intentar
asociar los oponentes de la legalización de las drogas con
las percepciones negativas del público sobre la
prohibición del alcohol y a demás
llamándoles prohibicionistas.

La legalización de las drogas no es una propuesta
política pública ni simple ni singular. Por
ejemplo, la legalización de las drogas podría, en
un extremo implicar un retorno al libre acceso a todas las drogas
para todas las personas, como se contempló al final del
siglo XIX. La legalización parcial podría llevar a
ciertos tipos de pacientes enfermos a obtener drogas actualmente
ilegales. Esta legalización limitada podría incluir
el mantenimiento de personas adictas a la heroína o su
droga de elección, la distribución de agujas a los
adictos sin pedirles que dejen de consumir drogas, o la
flexibilización de las guías de sentencia por
delitos relacionados con las drogas.

En los Estados Unidos, anualmente entre 125.000 y 420.000
muertes son atribuidas al alcohol y al tabaco respectivamente.
Cada año se producen menos de 10.000 muertes por la
combinación de todas las drogas ilegales. Los costes
sociales desprendidos del consumo de alcohol en los Estados
Unidos se estiman en 86 billones de dólares, mientras los
costes anuales de la prohibición del consumo de drogas
ilegales (incluyendo detención y encarcelamiento) son 58
billones.[13]

Según el Centro de Información y
Educación para la Prevención del Abuso de Drogas
– CEDRO; en el Perú las prevalencias de vida, de uso
en el último año, uso actual, y reciente de
marihuana según variables demográficas es como se
detalla en el cuadro[14]siguiente:

Características

Prevalencia de vida (%)

Prevalencia de uso en el ultimo
año (%)

Uso actual 1 – 30 días
(%)

Uso reciente (más de 1 a 12
meses) (%)

Ex – usuarios (más de 12
meses) (%)

 

2003

2005

2003

2005

2003

2005

2003

2005

2003

2005

Total

10.3

11.9

1.2

3.3

0.5

1.0

0.7

2.3

9.2

8.6

Región de residencia

 

 

 

 

 

Lima

11.5

13.2

1.3

3.6

0.5

0.9

0.8

2.7

10.3

9.6

Resto Costa

6.1

12.6

1.8

3.9

1.0

2.1

0.8

1.8

4.3

8.7

Sierra

2.2

3.3

0.1

1.1

0.0

0.2

0.1

0.9

2.1

2.2

Selva

10.6

5.6

0.6

0.3

0.2

0.1

0.4

0.2

10.0

5.3

Por su parte, en cuanto a Pasta Básica de
Cocaína el consumo es como se detalla:

Características

Prevalencia de vida(%)

Prevalencia de uso en el ultimo
año(%)

Uso actual 1 – 30 días(%)

Uso reciente (más de 1 a 12
meses)(%)

Ex – usuarios (más de 12
meses)(%)

 

2003

2005

2003

2005

2003

2005

2003

2005

2003

2005

Total

4.1

3.7

0.2

0.8

0.1

0.1

0.1

0.7

3.8

2.9

Región de residencia

 

 

 

 

 

Lima

4.3

4.3

0.1

1.0

0.1

0.2

0.0

0.8

4.1

3.3

Resto Costa

1.7

3.1

0.4

0.7

0.1

0.1

0.3

0.6

1.3

2.4

Sierra

1.8

0.7

0.4

0.1

0.0

0.0

0.4

0.1

1.4

0.7

Selva

7.2

3.4

0.7

0.0

0.0

0.0

0.7

0.0

6.6

3.4

En cuanto a cocaína:

Características

Prevalencia de vida (%)

Prevalencia de uso en el ultimo
año (%)

Uso actual 1 – 30 días
(%)

Uso reciente (más de 1 a 12
meses) (%)

Ex – usuarios (más de 12 meses)
(%)

 

2003

2005

2003

2005

2003

2005

2003

2005

2003

2005

Total

3.9

3.4

0.8

1.4

0.3

0.5

0.5

0.9

3.1

2.0

Región de residencia

 

 

 

 

 

Lima

4.6

4.4

0.8

1.9

0.3

0.7

0.5

1.2

3.8

2.5

Resto Costa

1.4

1.3

0.3

0.2

0.1

0.0

0.2

0.2

1.2

1.1

Sierra

0.6

0.3

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.6

0.2

Selva

1.7

1.8

0.7

0.3

0.0

0.0

0.7

0.3

1.0

1.4

Aunque la reducción del daño causado por el
consumo de drogas es un objetivo universal de todas las
políticas sobre drogas, las propuestas políticas
llamadas "de reducción de daños" incluyen un
creativo cambio de nombre del desmantelamiento de las
restricciones legales contra el consumo y la venta de drogas. Los
componentes esenciales de las políticas de
legalización se unen en este concepto. Mucha de la fuerza
motriz subyacente al movimiento de reducción de
daño se centra también en la elección
personal y hábitos "seguros" del consumo de
drogas.[15]

Paradójicamente, algunas tentativas políticas
públicas de reducir los daños asociados con el
consumo de alcohol y tabaco, implican restricciones extremas en
la legislación de conductores intoxicados y restricciones
en el fumar, mientras las propuestas actuales de reducción
del daño generalmente implican flexibilizar las
restricciones del consumo de drogas ilegales.

Por su parte, a la fecha de escrito el presente, "el
Ministerio de Salud (MINSA) dijo que es totalmente inviable la
propuesta de legalizar la venta de cualquier tipo de
estupefacientes como marihuana o clorhidrato de cocaína a
las personas drogadictas, porque con ello solo se incrementa su
consumo, daña la salud de la persona y destruye su
integración familiar, social y económica.
Según informa la agencia Andina, Manuel Escalante,
coordinador de la Estrategia de Salud Mental y Cultura de Paz del
Ministerio de Salud (Minsa), sostuvo que la entrega de cualquier
tipo de drogas daña la voluntad de la persona que pretenda
recuperarse, a través de terapias debidamente medicadas
por profesionales de la salud. En ese sentido, refirió que
observar o saber que las personas se drogan sin necesidad de
esconderse o utilizar métodos insalubres, no reduce el
riesgo de que las personas padezcan trágicas enfermedades,
dado que por la simple necesidad de ingerir cada vez más
estupefacientes, los individuos adquieren más enfermedades
y suelen caer en el robo y la prostitución.

Escalante también dijo que está
clínicamente comprobado que ingerir drogas de manera legal
o ilegal o tener un fácil acceso a los estupefacientes,
desarrollará aceleradamente enfermedades al hígado,
pulmones, vías respiratorias, sistema nervioso, incluso
VIH/Sida, entre otras patologías. Como se sabe, el alcalde
de Surquillo, Gustavo Sierra, propuso que se legalice la venta de
drogas a los drogadictos como una forma de combatir la micro
comercialización y otros delitos derivados de la
adicción a las drogas. Esta iniciativa generó la
crítica de varios funcionarios públicos como el ex
presidente del Congreso, Luis Gonzales Posada quien
calificó de inadmisible dicha propuesta. Por su parte, El
presidente de la Comisión Nacional para el Desarrollo y
Vida sin Drogas (DEVIDA), Rómulo Pizarro, dijo que no se
puede controlar el consumo de drogas dándole más
estupefacientes a los adictos, al destacar la eficiencia de las
políticas de prevención."Si su propuesta es que se
trate a los que son adictos, eso es importante, pero si solo
vamos a llevar una relación de las personas que son
adictas a las drogas, ¿cómo se controla su consumo?
¿Dándoles más drogas?", se
preguntó[16]

Conclusiones

  • 1. La prohibición de las drogas ha tenido
    consecuencias desastrosas muy similares a la que
    sufrió el alcohol en los años veinte en Estados
    Unidos. Sin embargo, en vez de reconocer el fracaso de dicha
    política, la mayoría de los gobiernos alrededor
    del mundo se han empeñado en gastar más
    recursos en un esfuerzo inútil por detener el comercio
    ilegal de narcóticos.

  • 2. La Legalización del tráfico (hoy
    ilegal) de drogas, implicaría inmediatamente una
    reforma penal pues ya no se lo consideraría como tal y
    cuyo fundamento jurídico base sería el respeto
    e intangibilidad del Derecho a la Libertad; sin embargo no
    olvidemos que los derechos de uno terminan cuando empiezan
    los de otro; a nuestro entender hay que procurar buscar
    mecanismos que puedan aliviar ello.

  • 3. En palabras de Juan Carlos Hidalgo, colaborador
    del Proyecto sobre la Libertad Económica Global del
    Cato Institute; existen argumentos favorables a la
    legalización del trafico de drogas, entre los cuales
    destacamos:

  • La legalización pondría fin a la parte
    exageradamente lucrativa del negocio del narcotráfico,
    al traer a la superficie el mercado negro existente. Y con la
    desaparición de la clandestinidad del
    narcotráfico disminuye dramáticamente la
    problemática social ligada a dicha actividad. La
    actual prohibición de las drogas no detiene al
    mercado, simplemente lo ha sumergido bajo el manto de la
    ilegalidad, y cuando un negocio es un crimen, los criminales
    tomarán parte de éste.[17]

  • La desvalorización dramática de drogas por
    su legalización, permitirá que los adictos no
    cometan incluso crímenes para su obtención.

  • Legalizar las drogas haría que la
    fabricación de dichas sustancias se encuentre dentro
    del alcance de las regulaciones propias de un mercado legal,
    por lo que se exigiría un estándar de calidad
    para su comercialización.

  • La legalización acabaría con esta nefasta
    alianza del narcotráfico y el poder político,
    prueba de ello en el Perú es el megacaso
    MONTESINOS.

  • Los gobiernos dejarían de malgastar miles de
    millones de dólares en el combate de las drogas,
    recursos que serían destinados a combatir a los
    verdaderos criminales: los que le violan los derechos a los
    demás (asesinos, estafadores, violadores, ladrones,
    grupos terroristas).

  • Además, con la legalización se
    descongestionaría las cárceles, las cuales hoy
    en día se ven inundadas por gente cuyo único
    crimen fue el consumo de substancias que están
    prohibidas por la ley.

  • Con la legalización se acaba el pretexto del Estado
    de socavar nuestras libertades con el fin de llevar a cabo
    esta guerra contra las drogas; como por ejemplo reglajes
    ilegales por parte del servicio de inteligencia.

  • Legalizar las drogas desactivará la bomba de tiempo
    en la que se ha convertido Latinoamérica,
    especialmente países como Ecuador, Bolivia y
    Colombia.

  • Se eliminará los focos guerrilleros que tienen su
    principal fuente de financiamiento al
    narcotráfico.

  • En una sociedad en donde las drogas son legales, el
    número de víctimas inocentes producto del
    consumo y la venta de estupefacientes se vería
    reducido substancialmente. Ejemplo Holanda.

  • La legalización conducirá a que la sociedad
    aprenda a convivir con las drogas, tal y como lo ha hecho con
    otras sustancias como el alcohol y el tabaco. El proceso de
    aprendizaje social es sumamente valioso para poder disminuir
    e internalizar los efectos negativos que se derivan del
    consumo y abuso de ciertas sustancias.

  • 4. Entre los argumentos en contra de la
    legalización, tenemos:

  • Se establece que el tráfico ilícito de
    drogas lesiona y daña la salud de los pobladores de
    una nación, por lo que el Estado en uso de sus ius
    imperium debe proteger a sus administrados aún en
    contra de su voluntad o restringiendo en parte su libertad de
    elegir.

  • Siendo parte del gremio de personas afiliadas a la
    línea de castigar el tráfico ilícito de
    drogas, quiero terminar el presente agregando que el cambio
    parte por nosotros mismos; y el Derecho tiene un
    carácter tidimensional por el cual implica la
    regulación de un hecho, que esa regulación
    tenga como base un contenido axiológico de valores y
    que esos valores tales como justicia, orden social, se
    plasmen en una norma expresa. Por ello si bien es cierto
    existen muchos argumentos a favor de la legalización,
    considero que libertad no es libertinaje y que la sonrisa de
    un niño merece la protección de todo
    daño, de todo riesgo.

 

 

 

Autor:

Juan José Díaz Guevara

Abogado y Consultor Jurídico. Maestría en
Derecho Civil-Comercial y en Defensa y Desarrollo Nacional.
Becario del Centro de Altos Estudios Nacionales. Especialista en
Derecho Administrativo, en Contrataciones y Adquisiciones
Estatales, así como en Proyectos de Inversión
Pública. Funcionario Público del Estado –
Perú.

Monografias.com

[1] Léase Robert L. DuPont, MD, y Eric
A. Voth, MD "Política de drogas, legalización y
reducción de daños" Pág. 01

[2] Léase a Pure Food and Drug Act of
1906. Public Law 59-384.

[3] Musto DF. The American Disease: Origins
of Narcotic Control. New York: Oxford Univ Pr; 1987.

[4] Brecher EM. Licit and illicit drugs.
Boston: Little, Brown;1972:267-306, 335-451.

[5] Brecher EM. Licit and illicit drugs.
Boston: Little, Brown;1972:267-306, 335-451.

[6] Léase www. Teleley.com

[7] Ahora bien, pese a que la prensa y la
información policial describen siempre al traficante
como un delincuente sumamente peligroso, resulta probable que
el peruano de a pie siga temiendo más a los "cogoteros"
(asaltantes) y a los secuestradores, que a los narcos; incluso,
que le produzcan mayor inquietud los "actos terroristas". Todo
esto resulta lógico dentro de la actual "espiral de
violencia". A ello también hay que agregar, que los
casos más sonados de detención de traficantes
internacionales de alto nivel, han mostrado a la
población que los detenidos no eran sujetos marginados,
carentes de estima y mucho menos "pistoleros". Todo lo
contrario, a través de estos narcotraficantes el
ciudadano se ha encontrado con altos funcionarios
públicos, conocidos personajes de la escena
política o distinguidos ejecutivos; es decir, con
personas de una reputación y ascendencia social que de
alguna manera neutralizan un juicio radicalmente negativo de
parte de los miembros de su entorno laboral, familiar o
comunal.

[8] Frisando Aparicio Manuel: Trafico
Ilícito de Drogas Lima Juristas Editores 2002
P.71-72

[9] Gonzáles Zorrilla: Droga y
cuestión criminal, en el Pensamiento
criminológico Buenos Aires Editorial Astrea. P, 179.

[10] BRAMONT ARIAS: Temas de Derecho Penal,
T.V, Lima Editorial San Marcos 1998 P. 91

[11] MUÑOZ CONDE: Derecho Penal :Parte
Especial Madrid 1992 p, 492.

[12] Aguirre CH Javier A. : Comentarios a la
nueva ley que modifica el articulo 296 y 297 del Código
Penal. Diario Oficial el Peruano del 16 de julio de 2003.

[13] Horgan CM. Institute for Health Policy,
Brandeis University, Substance Abuse: The Nation's Number One
Health Problem- Key Indicators for Policy. Princeton, NJ:
Robert Wood Johnson Foundation; 1993.

[14] Fuente (2003): Castro De la Matta, R y
Zavaleta, A. Epidemologia de Drogas en la Población
Urbana Peruana 2003. (2005): CEDRO. Epidemiología de
Drogas en la Población Urbana Peruana (Encuesta en
Hogares)

[15] Erickson PG. Prospects of harm reduction
for psychoestimulants. In: Heather N, ed. Psychoactive Drugs
and Harm Reduction: From Faith to Science. London: Whurr;
1993:196.

[16] Diario El Comercio. Edición
06.02.2009

[17] Según las Naciones Unidas, el
tráfico de drogas genera $400.000 millones anuales, lo
cual representa un 8% del comercio mundial, comparable con la
industria de textiles. Dicho botín representa una
tentación irresistible para los criminales del
mundo.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter